Es importante que conozca los requisitos de visado, seguro médico y regulaciones aduanales para la entrada a Cuba.
Todos los que quieran viajar a Cuba deben poseer un pasaporte a su nombre, con fecha de validez de al menos 6 meses.
Los turistas deben poseer una tarjeta o visa turística, que se adquiere en los consulados cubanos, y en las agencias de viajes o las líneas aéreas autorizadas. La tarjeta o visa turística resulta válida para una entrada y salida a Cuba y tienen una duración de 30 días, a partir de la fecha de llegada, con facilidad de ser prorrogable por otros 30 días en la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba
Los ciudadanos nacidos en Cuba (No Residentes) deben estar inscritos en el consulado de la ciudad donde residen para tener su pasaporte habilitado y con las prórrogas que se pagan cada dos años. Puede conseguir información adicional a través del correo electrónico
informacion@consuladocuba.org
La embajada: española en Cuba se encuentra en la calle Cárcel nº 5 (esquina a Zulueta). Si tu vuelo sale desde Estados Unidos o realiza una escala en este país antes de llegar a Cuba, necesitas un visado especial.
Toda persona que desee ir de viaje a Cuba debe portar un Seguro Médico que dé cobertura a los días de estancia en el país.
El Seguro Básico cubre € 3000 de gastos médicos + € 150 por pérdida de equipaje (tiene responsabilidad civil y repatriación).
El Seguro Básico Plus cubre € 6000 de gastos médicos + € 300 por pérdida de equipaje (también tiene responsabilidad civil y repatriación).
En caso de estancias de más de 34 días, tienen que hacer el mes adicional (30 días más). Si es para más días, siempre hay que sumar el mes adicional. Por ejemplo, para 75 días, cobran 34 días + mes adicional + mes adicional = 94 días.
Todos los pasajeros deben llenar la Declaración de Aduanas para Viajeros, brindando toda la información que en la misma se solicita, independientemente de que traigan artículos con la intención de importarlos definitivamente a Cuba o no.
Es importante tener en cuenta que aunque la entrada a Cuba de moneda libremente convertible en efectivo es libre, la cantidad que porta el viajero debe consignarse en la Declaración de Aduanas cuando es superior a los 5 mil USD o su equivalente.
Desde septiembre de 2014, los viajeros podrán importar artículos por un valor de 1000 pesos. El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible. (CUC) que se puede comprar directamente en el aeropuerto al llegar.
Aeropuertos Internacionales
• José Martí - La Habana
• Ignacio Agramonte - Camagüey
• Antonio Maceo - Santiago de Cuba
• Vilo Acuña - Cayo Largo del Sur
• Juan Gualberto Gómez - Varadero
• Abel Santamaría - Santa Clara
• Frank País - Holguín
• Jaime González - Cienfuegos
• Jardines del Rey - Cayo Coco
• Mariana Grajales - Guantánamo
• Máximo Gómez - Ciego de Ávila
• Sierra Maestra - Manzanillo